El Código ISPS (Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias) es un conjunto de medidas de seguridad obligatorias para buques e instalaciones portuarias adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 2002, tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. El código entró en vigor el 1 de julio de 2004 y se aplica a todos los buques comerciales de más de 500 toneladas de registro bruto que realizan viajes internacionales y a las instalaciones portuarias que los atienden. Su propósito es establecer un marco estandarizado para detectar amenazas de seguridad e implementar medidas preventivas para proteger los buques, la infraestructura portuaria y las personas que trabajan en y alrededor de ellos.
Estructura del Código ISPS
El Código ISPS tiene dos partes. La Parte A contiene requisitos obligatorios que todos los países signatarios deben implementar. La Parte B proporciona orientación sobre cómo cumplir esos requisitos. La Parte A establece obligaciones para los gobiernos, autoridades portuarias y operadores de buques de evaluar las vulnerabilidades de seguridad, desarrollar planes de seguridad, designar oficiales de seguridad y realizar simulacros y ejercicios regulares.
Se definen tres niveles de seguridad. El Nivel de Seguridad 1 es la condición operativa normal, donde se mantienen las medidas de protección mínimas en todo momento. El Nivel de Seguridad 2 es elevado, activado cuando existe un riesgo incrementado de un incidente de seguridad, requiriendo medidas de protección adicionales como inspección reforzada de carga y pasajeros, zonas de acceso restringido y patrullajes incrementados. El Nivel de Seguridad 3 es excepcional, invocado cuando un incidente de seguridad es probable o inminente, activando medidas de protección máximas incluyendo posibles cierres portuarios, restricciones de abordaje de buques y coordinación con agencias militares o de seguridad pública.
Requisitos para instalaciones portuarias
Cada instalación portuaria que atiende buques internacionales debe realizar una Evaluación de Seguridad de la Instalación Portuaria (PFSA) para identificar vulnerabilidades, incluyendo puntos de acceso, áreas de manipulación de carga, zonas restringidas y sistemas de comunicación. Basándose en la evaluación, la instalación desarrolla un Plan de Seguridad de la Instalación Portuaria (PFSP) que describe procedimientos para cada nivel de seguridad, medidas de control de acceso, protocolos de manipulación de carga y procedimientos de respuesta ante incidentes.
Cada instalación portuaria debe designar un Oficial de Seguridad de la Instalación Portuaria (PFSO) responsable de implementar el plan de seguridad, realizar simulacros al menos una vez cada tres meses, coordinarse con los oficiales de seguridad de los buques y reportar incidentes de seguridad a la autoridad gubernamental. Los trabajadores portuarios que manipulan carga, controlan puertas de acceso o monitorean sistemas de vigilancia deben recibir capacitación en conciencia de seguridad apropiada a sus funciones.
Las medidas prácticas en instalaciones portuarias con cumplimiento del ISPS incluyen verificación de identificación para todo el personal que ingresa a la instalación, inspección de vehículos y carga, áreas restringidas alrededor de los atracaderos de buques y zonas de manipulación de carga, cámaras de vigilancia cubriendo infraestructura crítica, y procedimientos para tratar con paquetes desatendidos o personas no autorizadas.
Requisitos para buques
Cada buque aplicable debe tener un Plan de Seguridad del Buque (SSP) aprobado por el estado de bandera o una organización de seguridad reconocida. El buque debe designar un Oficial de Seguridad del Buque (SSO) responsable de las medidas de seguridad a bordo, la capacitación de la tripulación y la coordinación con los oficiales de seguridad de las instalaciones portuarias. La empresa propietaria del buque también debe designar un Oficial de Seguridad de la Empresa (CSO) que supervise la seguridad en toda la flota.
Los buques portan un Certificado Internacional de Seguridad del Buque (ISSC) emitido por el estado de bandera después de verificar que el buque cumple los requisitos del ISPS. Los oficiales de control del estado de puerto pueden inspeccionar este certificado cuando el buque llega a un puerto extranjero. Si el certificado es inválido, está vencido o las medidas de seguridad del buque se encuentran deficientes, el estado de puerto puede detener el buque hasta que se corrijan las deficiencias.
Impacto en importadores y embarcadores
Los costos del Código ISPS se trasladan a los embarcadores e importadores como el recargo ISPS, una tarifa por contenedor que aparece en las facturas de flete. Este recargo típicamente varía de $5 a $25 por contenedor, cubriendo el costo de la instalación portuaria de mantener las medidas de seguridad. Si bien el monto por contenedor es pequeño, es uno de muchos recargos que se acumulan en una factura de flete marítimo.
Desde una perspectiva operativa, las medidas de seguridad del ISPS pueden afectar el acceso al puerto para los conductores de camión que recogen o entregan contenedores. Los conductores deben portar identificación válida (típicamente una credencial TWIC, Transportation Worker Identification Credential, en puertos de EE.UU.) y pueden enfrentar inspecciones vehiculares antes de ingresar a la terminal. Estos procedimientos de seguridad añaden tiempo a la visita al puerto, particularmente durante niveles de seguridad elevados cuando se requiere inspección adicional.
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